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Glosario
Acta
Notarial |
Documento exigido en determinadas ocasiones mediante el cual
un notario da fe de determinado hecho. Es un documento público. |
Actualizar |
Técnica de cálculo financiero utilizada para reflejar en unidades
monetarias actuales un flujo de cantidades situadas en distintos
momentos. |
Acuerdo de compraventa |
En muchas ocasiones se firma este documento en el que se refleja
el acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador, antes de firmar
la escritura. |
Adeudar |
Practicar una nota de cargo ó débito en la contabilidad. Anotar
una cantidad en el Debe de una cuenta. |
Administrador |
Persona encargada de cuidar y dirigir la finca. Puede ser alguien
que no pertenezca a la comunidad. Normalmente se trata de un profesional
del ramo. Agente de la Propiedad Inmobiliaria o Administrador de
Fincas. |
Adquisición |
Plena disposición de la posesión y propiedad de un bien o derecho,
generalmente en virtud de un previo contrato de compraventa. |
Adquisición preferente |
Derecho que tiene el arrendatario de adquirir la finca, cuando
el arrendador la pretenda transmitir a través de otros contratos
distintos a la compraventa (donación, adjudicación en pago, permutar,
etc.). Los requisitos para su ejercicio serán los mismos que los
del tanteo y retracto. |
Afectación |
Traspaso de un elemento del patrimonio particular al empresarial |
Afianzamiento |
Acto por el que se presta garantía para el cumplimiento de una
obligación constituyendo una fianza. |
Amortización |
Es la cantidad del capital que se va devolviendo. En el importe
de la cuota mensual se incluyen el capital prestado más los intereses
correspondientes al capital pendiente de devolver. Por tanto, a
medida que va pasando el tiempo, de cada cuota iremos amortizando
más capital y se irán reduciendo los intereses. |
Ampliación de vivienda |
Obras que aumentan la superficie habitable de una vivienda de
forma permanente. El ejemplo más común es el cierre de terrazas. |
Anotación preventiva |
Asiento principal, pero de efectos transitorios o provisionales,
generalmente de índole positiva, que se practica en los libros de
inscripciones del Registro de la Propiedad y que tiene por objeto
asegurar las resultas de un juicio, garantizar un derecho perfecto,
pero no consumado, o preparar un asiento definitivo. |
Anualidad |
Pago pactado en un préstamo que incluye capital e intereses iguales
por el periodo de un año. |
Aplazamiento |
El pago de una deuda se retrasa en el tiempo de mutuo acuerdo,
debiendo ingresarse de una sola vez al vencer el plazo concedido |
Apreciación |
Incremento en el valor de un bien debido a cambios en el mercado
u otras causas |
Apremio |
Acto que la autoridad emplea ante las personas para exigir el
cumplimiento de una obligación. |
Arbitraje |
Opción que tienen las partes de un contrato de dirimir las posibles
diferencias que surjan del mismo bajo una corte arbitral, en vez
del poder judicial, para realizar esto ambas partes deben estar
de acuerdo. |
Arbitrios municipales |
Impuestos o tasas locales, establecidos por un municipio o el
ayuntamiento. |
Arras |
Es la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor
como garantía del contrato en el momento en que el comprador recoge
el bien. |
Asegurado |
En un contrato de seguro suele ser la persona sobre la que recae
el riesgo (seguros médicos por ejemplo) o bien el titular de los
bienes asegurados (seguro de incendio, robo etc…) |
Aval |
Instrumento para prestar garantía del cumplimiento de una obligación
mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar ciertas
cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas. |
Banco de España |
Es el banco central que se encarga de supervisar la solvencia
y comportamiento de las entidades financieras, asesorar al gobierno,
realizar las estadísticas, informes y estudios necesarios relacionados
con su responsabilidad y su posterior publicación, y cooperar con
el SEBC (Sistema Europeo de Bancos centrales) para reunir la información
que sea necesaria en la elaboración de estadísticas, dentro del cumplimiento
de sus funciones. Es su labor también, ofrecer servicio de tesorería
y financiero de la deuda Pública al Tesoro, además de a aquellas
Autonomías que así lo soliciten. Las funciones en las que participa
dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales son : definir y ejecutar
la política monetaria de la Comunidad, ejecutar la política cambiaria
y realizar operaciones de cambio de divisas, poseer y gestionar las
reservas oficiales de divisas de los estados miembros, promover el
buen funcionamiento del sistema de pagos y emitir los billetes de
curso legal. |
Base de Cálculo |
El número de días utilizado en la fórmula para calcular los intereses.
Según el año natural sería 36.500 y según el año comercial sería
36.000. La mayoría de entidades usan la base 36.000 ya que los intereses
son algo mayores. |
Base liquidable |
Resultado de practicar en la base imponible las deducciones propias
que la ley de cada tributo contempla, normalmente base imponible
y base liquidable coinciden. |
Bien inmueble |
Las fincas y todo aquello unido inseparablemente a ellas ó que
esté destinado a su servicio, así como los derechos sobre ellas. |
Bienes mostrencos |
Son aquellos que carecen de dueño conocido por no haberlo tenido
nunca o por abandono, ausencia o muerte del titular sin haber dispuesto
sobre el destino de los mismos. |
Buena fe |
Concepto que refleja la buena intención de una o varias de las
partes contratantes, a la hora de firmar un contrato. |
Cadena de titularidades |
Historial que refleja mediante documentos, los diferentes titulares
que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero
hasta el último. |
Cancelación registral |
Cuando se liquida el último recibo de la hipoteca hay que proceder
a su cancelación mediante escritura pública. |
Cantidades garantizadas |
Importe total de la deuda que cubre la hipoteca, no sólo es el
principal que se ha prestado, también incluye una cantidad por intereses
y las posibles costas por un juicio por impagados. Es la base que
se utiliza para el cálculo de los honorarios del notario en la escritura
de hipoteca. |
Capacidad jurídica |
Aptitud para ser sujeto de obligaciones y derechos. Se adquiere
con el nacimiento. |
Capital |
Es la cantidad que la entidad financiera está prestando |
Carencia |
Es el período inicial de la vida de un préstamo en el que el cliente
únicamente paga los intereses, no amortizando nada de capital. |
Carga |
Gravamen que afecta a un bien como puede ser una hipoteca o una
servidumbre |
CECA |
Tipo de referencia utilizado para determinar el interés de los
préstamos hipotecarios a tipo variable, que corresponde al tipo medio
de los préstamos de uno a tres años y de los préstamos hipotecarios
para la adquisición de la vivienda libre de tres o más años. |
Certificación registral |
Es la consulta al registro de la propiedad para comprobar la existencia
de algúna carga o condicionante de la propiedad que se quiere adquirir. |
Cheque conformado |
Es un cheque en el que consta, en el anverso del mismo, la aprobación
del banco de que hay fondos suficientes para hacer frente al pago. |
Cheque cruzado |
Cheque que lleva dos barras paralelas que le impiden ser cobrado
en efectivo. Debe ser ingresado en cuenta. |
Cheque nominativo |
El extendido a nombre de cualquier persona física o jurídica. |
CIRBE |
Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde
recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente,
para consultar los niveles de riego y morosidad de los interesados
en contratar un préstamo hipotecario. |
Clausula resolutoria |
disposición que motiva la ineficacia de un contrato en el caso
de no cumplir alguna de las partes las obligaciones estipuladas en
el mismo. |
Comisión de apertura |
Es un pago que se hace a la entidad financiera por una única vez
al inicio del préstamo. Suele fijarse como un porcentaje del préstamo
y suele tener un mínimo. Como todas las comisiones es negociable
con la entidad. |
Comisión de cancelación anticipada |
Con la devolución anticipada del préstamo la entidad financiera
podría ver limitados los beneficios que esperaba obtener; además,
con esta comisión la entidad reduce las posibilidades de un cliente
de cambiar su hipoteca a otra entidad. Por ley, si el préstamo es
a interés fijo, el máximo de comisión que se puede cobrar es del
3% y si el préstamo es de interés variable, es del 1%. |
Comisión de cierre |
Al efectuarse el último plazo del préstamo, se debe formalizar
la carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en
el Registro, que anula la hipoteca que existe sobre el bien. Tenemos
por lo tanto, unos gastos de notaría y registro que afectan al préstamo,
y que se cargan como comisión de cierre. |
Comisión de entregas a cuenta |
Es un supuesto similar al de la cancelación anticipada, pero en
este caso, la devolución no es sobre el importe total pendiente,
sino únicamente sobre una parte. |
Comisión de estudio |
Es un pago que hace a la entidad financiera, al inicio de la operación,
en concepto de análisis y concesión del préstamo. Suele ser un porcentaje
y tiene un mínimo. Como todas las comisiones también es negociable. |
Comisión de subrogación |
Es el pago que recibe una entidad financiera por el cambio de
la persona titular del préstamo (ver subrogación). Este cambio tiene
que ser autorizado por la entidad financiera. Normalmente se produce
cuando una persona adquiere una vivienda a un constructor que a su
vez tenía una hipoteca sobre la vivienda. |
Comisión por amortización anticipada |
Ver Comisión de cancelación anticipada |
Comisión por gastos de envío de recibos |
Es el pago, normalmente fijo, que se le hace a la entidad financiera
en concepto de los gastos que ésta tiene al enviar los recibos al
domicilio del titular del préstamo. |
Comisión por inamortización |
Si uno de los plazos resultara impagado, la entidad cobrará una
comisión, en la que no se incluyen los gastos de demora por ser un
concepto éste, diferente. |
Comisión por modificación de contratos |
Es el pago que se hace a la entidad financiera en concepto de
los gastos administrativos que le produce la modificación del contrato
original. Suele calcularse como un porcentaje sobre el capital pendiente
de pago. También se la conoce como comisión por novación. |
Comisión por reclamación de cuotas impagadas |
Es un pago, normalmente fijo, que se le hace a la entidad en el
caso de haberse devuelto algún recibo o cuota en concepto de los
gastos adicionales que se le generan al tener que volver a emitir
el recibo. En cualquier caso hay que tener precaución porque los
porcentajes que cobran son muy elevados y costosos para los clientes.
Algunas asociaciones de consumidores han impugnado esta comisión
ante los tribunales. |
Comisiones |
Porcentajes sobre el importe total del préstamo que la entidad
financiera puede cobrar al prestatario, por diversos conceptos, siempre
y cuando se encuentren expresamente recogidas en la escritura del
préstamo. |
Compraventa |
El contrato translativo de la propiedad más importante, por el
que el comprador se obliga a pagar un precio a cambio de la entrega
por parte del vendedor de una cosa. |
Comprobación urbanística |
Es la consulta a los planes urbanísticos correspondientes a la
localidad en la que está situada la finca. Se recomienda por si hubiere
un plan que afectase al inmueble que se quiere adquirir. |
Comunero |
Copropietario |
Comunidad de Propietarios |
El total de propietarios de un mismo edificio que se rige por
la Ley de Propiedad Horizontal, así como por las normas o estatutos
por ellos acordados. |
Concedente |
Persona obligada al otorgamiento del contrato definitivo en caso
de reclamación por parte del optante. |
Condición resolutoria |
Cuando existe un contrato perfecto y cuyo cumplimiento se ha llevado
a cabo en todos sus términos, solo pendiente de que se cumpla la
condicion resolutoria para dejar de producir efectos. |
Condición suspensiva |
Hecho futuro e incierto cuya producción originaría que dejase
de producir efecto los derechos y obligaciones surgidos del contrato
que la contemple |
Conservación y reparación |
Obras realizadas con el fin de mantener el uso normal de los bienes,
sustitución de los elementos deteriorados como consecuencia del uso
y del paso del tiempo |
Contingencias |
Condiciones que deben tenerse en cuenta ya que pueden condicionar
en gran medida la validez del contrato de hipoteca. |
Contrato de arrendamiento |
Contrato que se subscribe entre el arrendatario y una tercera
persona llamada subarrendatario. |
Contribución territorial |
Impuesto que afecta a la propiedad inmobiliaria tanto urbana como
rústica, se le denomina comunmente impuesto sobre bienes inmuebles
(IBI) |
Contribución urbana |
Es una tasa municipal de carácter anual que soporta el propietario
de la vivienda o propiedad inmobiliaria, urbana o rústica. También
se la conoce como IBI: impuesto de bienes inmuebles. |
Crédito hipotecario |
Es un contrato por el que una entidad financiera abre una línea
de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades
según sus necesidades (esta es la principal diferencia con un préstamo,
en este, la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero
por parte de la entidad). El titular se obliga a devolver las cantidades
que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas entre las
partes. En el caso de incumplimiento por el receptor del dinero,
la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser
la propietaria del bien. El créditoo se formaliza en escritura pública
para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad. |
Créditos favorables |
Para que el arrendatario de una finca rústica pueda acceder a
su propiedad, el Estado le facilita la obtención de un crédito oficial. |
Cuantía |
Es la cantidad que la entidad de crédito concede en función del
valor de tasación de la vivienda a hipotecar. Suele oscilar entre
el 80% y el 100% de la tasación. |
Cuota a pagar |
Es el importe que el cliente se compromete a pagar periódicamente
(mensual, trimestral o anual) a la entidad financiera que le ha concedido
el préstamo, en concepto de intereses y devolución del capital prestado.
Lo normal es que sea constante aunque también puede ser creciente. |
Cuota constante |
El importe a pagar es siempre el mismo, siempre y cuando no varíe
el tipo de interés. |
Cuota creciente |
Se establece un porcentaje a pagar, a partir del cual la cuota
va aumentando periódicamente. Al inicio de la amortización del préstamo,
se paga menos, pero los intereses son, al final del periodo de amortización,
sustancialmente mayores al de los demás sistemas de amortización. |
Cuota de Participación |
En las cargas y beneficios de la comunidad es aquel módulo que
las determina, que se atribuye a cada piso o local con relación al
total del valor del inmueble y que viene referido a centésimas de
éste. |
Cuota de participación (bis) |
Porcentaje asignado a cada vivienda o local de un edificio que
implica la participación en los gastos que ésta genera en igual proporción. |
Cuota decreciente |
El capital amortizado es siempre el mismo, reduciéndose constantemente
los intereses, y así, la cuota a pagar |
Declaración de obra nueva |
Escritura notarial otorgada por el contratista o promotor de un
edificio, mediante la cual se hace constar el contenido de lo edificado,
su superficie y su valoración fiscal. |
Demora |
Tiempo que transcurre entre la fecha de cumplimiento de una obligación
y la fecha en que se cumple esta satisfactoriamente. |
Depósito |
El depósito queda constituido desde el momento en que una persona
recibe de otra una cosa con la obligación de conservarla y restituirla
a su tiempo. Generalmente es un contrato gratuito, si no se pacta
lo contrario. En el caso de ser retribuido, se considera como contrato
bilateral. El depósito gratuito es unilateral porque las obligaciones
del depositante no pueden considerarse como la contraprestación de
la obligación de custodia que asume el depositario. |
Derecho de opción |
Derecho que faculta a su titular a adquirir una cosa mediante
el pago del precio pactado, dentro del plazo prefijado y antes de
que se celebre contrato de enajenación con una tercera persona. |
Derecho de retracto |
Derecho del arrendatario a adquirir la finca cuando se pone a
la venta y la notificación de este hecho ha sido defectuosa. Asimismo
es aplicable al arrendador para el caso de traspaso del local de
negocio. |
Derecho de retracto(bis) |
Derecho por el cual se está facultado para adquirir una cosa después
que fue transferida a otro y por la cantidad que éste dio por ella. |
Derecho de servidumbre |
Derecho real que recae sobre una finca (predio sirviente), cualquiera
que sea su propietario, quien verá afectada su propiedas hasta que
no deje la finca. Es un derecho que aunque grava la finca no absorve
toda su posible utilidad sólo se refiere a una concreta y determinada,
normalmente consiste en dejar hacer algo al dueño del predio dominante
(servidumbre de paso p.e) ó abstenerse de realizar algo (servidumbre
de luces y vista) |
Derecho de tanteo |
Derecho del arrendatario a adquirir la finca cuando ésta se pone
a la venta. A su vez, para el arrendador, es el derecho a adquirir
el local de negocio cuando el arrendatario lo traspasa. |
Derecho de tanteo(bis) |
Derecho por el cual se está facultado para adquirir una cosa antes
que otro y por el tanto que éste habría de dar al que iba a ser enajenada. |
Derecho Real |
Poder directo e inmediato sobre una cosa; concediendo a su titular
un señorío pleno (propiedad) o parcial (resto de derechos reales)
sobre aquélla, de forma que en el ámbito de poder concedido tiene
la cosa sometida a su dominación. |
Derechos reales de garantía |
Derechos que aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante
la concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena,
poder que faculta a su titular para, si aquella se incumple, promover
la enajenación de ésta y hacerse pago con su precio de dicha obligación
asegurada o de la suma a que asciende la responsabilidad por el incumplimiento. |
Deuda |
Obligación que uno tiene de pagar o devolver a otro lo que antes
se le prestó. |
Diferencial |
El importe que las entidades financieras añaden al tipo de interés
de referencia. Este importe puede determinarse como un importe fijo
o como un porcentaje. Es muy importante tenerlo en cuenta ya que
será lo que marque la diferencia entre los diferentes préstamos.
El diferencial será menor, cuanto mayor sea el índice de referencia. |
Dolo |
Engaño, fraude. En derecho civil se entiende por dolo cuando con
palabras o maquinaciones insidiosas, uno de los contratantes induce
al otro a celebrar un contrato que sin ellas no lo hubiera realizado. |
Donación |
Acto de liberar por el que el donante dispone de forma gratuita
de una cosa propia a favor del donatario, que la acepta. |
Escritura de compraventa |
Documento oficial, expedido por un notario, donde constan las
cláusulas y condiciones que se hayan pactado entre comprador y vendedor.
Para que tenga efectos frente a terceros debe estar inscrita en el
Registro de la Propiedad. |
Escritura de hipoteca |
Documento oficial, expedido por un notario, donde constan las
cláusulas y condiciones que se han pactado entre acreedor y deudor
de un préstamo o crédito hipotecario. Para que tenga efectos frente
a tercero debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad. |
Estatutos |
Conjunto de reglas por las que se rige una persona de carácter
cooperativo o asociado, por ejemplo la comunidad de vecinos. |
EURIBOR |
Sustituto del MIBOR, como consecuencia de la entrada en la Unión
Europea, y el traspaso de competencias del Banco de España al Banco
Central Europeo. Se entiende por el precio al que una entidad financiera
de primer nivel está dispuesta a prestar dinero a otra entidad financiera
del mismo volumen e importancia. Por esto, el EURIBOR se convierte
en uno de los índices de referencia más importantes en las operaciones
bancarias, publicándose varios de ellos en función del espacio temporal
al que hacen referencia (día, semana, mes, etc) Este hecho se está
dando paralelamente en todos los estados de la Unión Europea, y debemos
exigir su aplicación, sobre todo en caso de que llegue la fecha de
revisión en préstamos de interés variable. |
Evicción |
Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho
anterior ajeno. La evicción se da normalmente en el contrato de compraventa
y tiene lugar, en general en todas las adquisiciones onerosas cuando
a alguien que recibió una cosa se le despoja jurídicamente de ella
porque un tercero tiene un título anterior al contrato. El que proporcionó
la cosa al que se ve desposeído de ella está obligado a indemnizarle,
lo cual constituye el llamado deber de saneamiento por evicción. |
Exigibilidad |
Tiempo que falta para el vencimiento de una obligación de pago. |
Exonerar |
Liberar de una obligación. |
Expedientes de dominio |
Actuaciones que han de seguirse en el Juzgado de Primera Instancia
en que se radican fincas que no están inscritas en el Registro de
la Propiedad y sin titulo suficiente para su inscripción directa,
con el fin de que tengan acceso al mismo. |
Fallido |
Persona que no puede pagar la deuda que tiene. También puede hacer
referencia a la propia deuda. |
Fe pública registral |
Principio fundamental del sistema registral español. La finalidad
del Registro se la Propiedad es dar seguridad al que adquiere un
inmueble para que la transferencia no resulte ineficaz por no existir
o resolverse el derecho del enajenante. |
Fecha de ajuste |
Momento en el que el tipo de interés de una hipoteca de tipo mixto
pasa de ser fijo a variable. |
Fecha valor |
Es el día que cuenta a los efectos de cobros y pagos para una
entidad financiera. |
Fedatario público |
Son los notarios o corredores de comercio. |
Fiador |
Es el que garantiza el cumplimiento de una obligación de otro. |
Fianza |
Cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador y
que éste deposita en la Cámara de la Propiedad Urbana hasta finalizado
el contrato, momento en que es devuelta. |
Fianza (bis) |
Cantidad entregada a cuenta para reservar el derecho de compra
del inmueble, que se perderá en caso de no efectuar dicha compra
con las condiciones pactadas, y le será devuelto por un valor doble,
si el vendedor no cumple lo estipulado. |
Finca rústica |
Superficie de tierra materialmente limitada situada en suelo no
urbanizable o urbanizable no programado. |
Finca urbana |
Aquella superficie de tierra, materialmente limitada, que se destina
a satisfacer las exigencias relacionadas con las actividades del
hombre en las ciudades y poblados. |
Firma de la escritura |
El titular del préstamo, tiene tres días hábiles para estudiar
la escritura del préstamo en el despacho del notario, antes de la
firma de la misma. |
Folleto informativo |
Documentación que las entidades financieras deben entregar gratuita
y obligatoriamente a quien solicite un préstamo hipotecario. Recoge
las condiciones financieras del préstamo, de manera orientativa,
clara y estandarizada. La Ley obliga a las entidades de crédito a
poner a disposición del público un folleto informativo gratuito,
sobre los préstamos hipotecarios que oferten al mercado, además de
hacer referencia a los clientes sobre su derecho a recibir ofertas
vinculantes con carácter gratuito, sobre préstamos hipotecarios.
Ambos deberán exponerse en un tablón de anuncios, claramente visible. |
Fungible |
Que se consume con el uso. Bienes fungibles: Por ej: Los muebles
de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos
y aquéllos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto
de igual calidad. |
Garantía Real |
La que esta basada en la sujeción de bienes muebles o inmuebles
para el cumplimiento de una obligación. |
Gastos notaría |
Es el pago que se hace a la notaría por la realización de la escritura
pública de compraventa otorgada por el notario. La cuantía a pagar
depende de los aranceles establecidos, los cuales varían según el
número de folios que tenga la escritura. |
Hecho imponible |
Acto u operación que genera la obligación a pagar un determinado
tributo o impuesto. |
Hipoteca |
Aquel derecho que recae sobre un inmueble, que no pasa a posesión
del acreedor y que como todos los derechos reales de garantía, asegura
el cumplimiento de una obligación facultando a su titular para, si
es incumplida, promover la venta del inmueble gravado y cobrarse
aquélla sobre el precio que den por éste. |
I.B.I. |
Impuesto de bienes inmuebles (ver Contribución urbana). |
Importe |
Es la cantidad de dinero que la entidad financiera entrega al
cliente. Por lo no supera el ochenta por ciento del valor de tasación
del bien hipotecado, aunque en condiciones especiales se puede llegar
a negociar el cien por cien. Para estos casos entran en juego factores
como la inclusión de avalistas, hecho que ofrece mayores garantías. |
Impuesto construcciones,
instalaciones y obras |
Impuesto que grava la realización dentro del término municipal
de cualquier obra, instalación o construcción para la que se exija
la obtención de la pertinente licencia de obras o urbanística. Se
trata de un impuesto indirecto, municipal , de establecimiento voluntario
y gestionado exclusivamente por el municipio que lo establezca. |
Impuesto de transmisiones
patrimoniales |
Impuesto aplicado a la compraventa de viviendas de segunda o posteriores
transmisiones. Su importe es del 6 % sobre el precio escriturado.
En este caso no es de aplicación el Impuesto de actos jurídicos documentados. |
Impuesto sobre actos jurídicos
documentados |
Impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados
actos jurídicos. Este impuesto se debe pagar al formalizar la escritura
de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario. En el caso de
la formalización de la escritura, el importe asciende al 0,5 por
ciento del precio escriturado, y es sólo aplicable para viviendas
libres, siempre y cuando el IVA sea devengado. El porcentaje cobrado
en este impuesto en el momento de constitución de la hipoteca, asciende
al 0,5 por ciento de la denominada total responsabilidad hipotecaria,
que es la cantidad máxima que el banco puede reclamar en caso de
impago del préstamo. |
Impuesto sobre el incremento
de valor de lo |
Pagado en concepto de incremento del valor del inmueble vendido,
depende de factores como el valor catastral del suelo, años transcurridos
desde la adquisición de la vivienda y el municipio al que pertenece.
El pago de dicho impuesto corresponde al vendedor. |
Impuesto sobre el patrimonio |
Tributo de carácter directo y naturaleza personal que recae sobre
la totalidad del patrimonio de que fuera titular una persona física
a 31 de diciembre de cada año. Se computa para ello la totalidad
del patrimonio neto del contribuyente (bienes y derechos) menos la
totalidad de deudas que lo afectan |
Impuesto sobre el valor
añadido IVA |
Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de viviendas
nuevas (primera transmisión). El importe a satisfacer se calcula
aplicando un porcentaje sobre el precio que figure en la escritura.
Este porcentaje es del 6 % en vivienda libre o de protección oficial.
En viviendas de protección oficial de régimen especial es del 3 %.
Este tipo de viviendas tributan por el impuesto de actos jurídicos
documentados, equivalente al 0,5 % del valor declarado de compraventa. |
Indemnizar |
Acción de reparar los daños y perjuicios causados por la falta
de cumplimiento de una obligación por una actuación con culpa de
carácter civil o por delito o falta |
Indice Banca Privada |
Es el tipo medio de las operaciones de créditos de los bancos. |
Indice de precios al consumo(IPC) |
Indice ponderado deacuerdo con el consumo que una unidad familiar
media realiza, y que mide el nivel general de precios de ese consumo
medio en un momento dado respecto a uno anterior |
Indice de referencia |
Porcentaje que se establece como parte fundamental del tipo de
interés cuando este es variable, y sobre el que se va a revisar el
interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede
ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la
entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra,
así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del
dinero en el mercado. Las referencias utilizadas que tienen la categoría
de oficiales son: MIBOR, IRPH, CECA y el Tipo de rendimiento de la
Deuda Pública de plazo entre 2 y 6 años. Llega una nueva referencia,
el EURIBOR, que sustituye al MIBOR, y alcanza el ámbito de la Unión
Europea. |
Indice de referencia CECA |
Es el tipo medio de las operaciones de préstamos personales de
uno a tres años y de los préstamos con garantía hipotecaria para
la adquisición de vivienda libre a un plazo de más de 3 años. |
Inmatriculación |
Inscripción por primera vez de un edificio en el Registro de la
Propiedad. |
Inquilinato |
Es sinónimo de arrendamiento de vivienda, según el artículo 1
de la Ley de Arrendamientos Urbanos.'Inquilino' será, en consecuencia,
el arrendatario en los contratos de arrendamientos de viviendas. |
Inscripción en el Registro
de la Propiedad |
Para que un préstamo hipotecario pueda tener efectos legales es
preciso que figure inscrito en el Registro de la Propiedad. |
Insolvencia |
Incapacidad para cumplir con las obligaciones por falta de recursos. |
Interdicto |
Dícese del tipo de proceso que se puede instar para recobrar la
propiedad de un bien o para evitar las pertubaciones que pueda sufrir. |
Interés |
Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución
que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta. |
Interés de demora |
Es el tipo de interés a aplicar a las cantidades que, llegado
el momento de su vencimiento, o sea su fecha de pago, no han sido
abonadas. Es una penalización, normalmente cara, al titular del préstamo. |
Interés fijo |
El tipo de interés es el mismo durante todo lo que dura el préstamo,
en estos momentos es algo más elevado que el variable y los plazos
son menores con lo que la cuota mensual suele ser mayor que en uno
variable. |
Interés mixto |
El tipo de interés inicial se mantiene durante un período de seis
meses o un año (incluso hasta 3 ó 5 años), a partir de ese momento,
se recalcula con una periodicidad anual. El interés inicial es superior
al de las hipotecas de interés variable y el plazo suele ser menor. |
lnterés nominal |
Es el porcentaje de interés que aplican las entidades. Para calcularlo
no se tienen en cuenta las comisiones ni la periodicidad de pago
de las cuotas. No sirve, por tanto, para tener una idea ajustada
de lo que nos cobrarán por el préstamo. |
Interés variable |
Este tipo de interés va variando con el paso del tiempo, y se
establecen unos plazos de revisión a la firma del contrato para su
actualización. Está compuesto por un índice de referencia, acordada
por las partes, así como por un diferencial y un redondeo establecido
por el banco. |
IRPH |
El Indice de referencia de Préstamos Hipotecarios, IRPH, presenta
tres clases diferentes, esto es, Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad
de las Entidades. Viene dado por la media de los tipos de interés
de los préstamos hipotecarios nuevos, con un periodo superior a tres
años, sin contar los valores extremos, de las entidades a las que
hace referencia. Es publicado por el Banco de España, y con anterioridad
se le conocía como DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política
Financiera). Por lo general, su valor está por encima del MIBOR,
aunque su oscilación no es tan frecuente. |
Juicio de cognición |
Vía de resolución ordinaria para los casos en los que la cantidad
demandada iguala o supera las 480,82 € hasta los 4.808,10 € |
Licencia |
Autorización administrativa necesaria para construir o reformar
un inmueble destinado a viviendas o usos industriales, o bien para
la realización de una obra de infraestructura. La licencia de obras
se concede una vez comprobado que la utilización que se pretende
se ajusta a los planes de ordenación, aunque el derecho a construir
ya existiese por sí mismo. |
Límite de crédito |
Es la cantidad máxima de la que se puede disponer en un crédito. |
Límite máximo y mínimo |
En los contratos de hipotecas de tipo variable, existe una cláusula
que refleja el límite máximo y mínimo que el interés puede alcanzar. |
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Mala fe |
Dolo, actuación intencionadamente maliciosa que causa un perjuicio
ajeno, lesionando un derecho o impidiendo que se lleve a cabo el
mismo. |
Mancomunidad |
Se da cuando en un crédito concurren varios acreedores o deudores
estando la deuda repartida entre ellos. |
Mejora |
Obras conducentes a un mayor aprovechamiento o disfrute del inmueble,
por incorporación de nuevos elementos o sustitución de los antiguos
por otros nuevos de mayor calidad. |
Mercado Hipotecario |
aquel donde se negocian créditos y préstamos con garantía de bienes
inmuebles y los valores empleado para su financiación. |
Mibor |
Se entiende así al tipo de interés al que las entidades bancarias
se prestan dinero entre ellas en el mercado interbancario. Existen
diferentes tipos en función del plazo, siendo el MIBOR a un año el
más corriente en préstamos hipotecarios. Es muy sensible al cambio,
en función de las expectativas económicas, políticas y financieras
que se den en el entorno, además de situarse como el índice más bajo
de cuantos se utilizan, por lo que el diferencial que se le impone
suele ser más alto dentro de la tipología de índices de referencia.
Con la entrada del EURO, el MIBOR será sustituido por el EURIBOR,
que tendrá las mismas características. A la hora de revisar el tipo
de interés, en los casos de hipotecas con tipo variable, debemos
exigir la aplicación del EURIBOR a la entidad bancaria. |
Mora |
Retraso en el pago de una deuda que provoca el cobro de un interés
de demora (ver interés de demora). |
Moratoria |
Se dice del plazo solicitado o impuesto para no hacer frente inmediatamente
al pago de una deuda ya vencida. |
Morosidad |
Retraso en el pago de una deuda. |
Moroso |
El que se retrasa en el pago de sus deudas sin una causa justificada. |
Nominativo |
Título o documento expedido a favor o a la orden de una persona
designada en el propio título |
Nota simple del Registro
de la Propiedad |
Es la información que nos ofrece el Registro de la Propiedad sobre
el estado de cargas (i.e. quién es el propietario, si existen hipotecas
previas, o problemas de cualquier tipo) que tiene la vivienda que
se quiere adquirir. |
Notario |
Es un fedatario público necesario para el otorgamiento de las
escrituras públicas, sin las cuales no es posible la inscripción
en el registro ni la solicitud de un préstamo hipotecario. |
Novación |
Cualquier cambio acordado por las partes, que afecte a elementos
sustanciales del contrato (plazos, tipos, cuotas, etc.) y que para
que surta efecto debe constar en el Registro de la Propiedad. |
Oferta vinculante |
Una vez que la entidad financiera ha estudiado el expediente de
concesión de la hipoteca y lo ha aprobado, informa al cliente sobre
las condiciones del préstamo y se ve obligada a mantener esas condiciones
como mínimo durante 10 días, en la práctica suele ser un mes. |
Ofrecimiento de pago |
Es la voluntad expresa del deudor al acreedor de cumplir con sus
deudas. |
Opción de compra |
Derecho a comprar una finca en una fecha determinada a un precio
pactado. La opción de compra se adquiere, normalmente, adelantando
una cierta cantidad del dinero sobre el precio total de la vivienda.
Tener una opción de compra sobre el inmueble que quiere adquirir,
le permite disponer de más tiempo para contratar un préstamo o buscar
una vivienda mejor. |
Pacto de recompra |
Acuerdo por el que el vendedor se compromete con el comprador
a comprar el bien que previamente le ha vendido bajo ciertas condiciones |
Pagaré |
Documento por el que una persona reconoce su obligación de hacer
frente a una cantidad en un tiempo fijado. |
Pago |
Se refiere a la entrega de dinero para saldar una deuda por la
compra de una vivienda. |
Patrimonio |
Conjunto de derechos y obligaciones que posee una persona después
de aplicarle las deducciones por deudas y obligaciones |
Periocidad de pago |
Periodo de tiempo que transcurre entre el pago de una cuota y
otra. Por lo general suele ser de un mes, aunque también puede realizarse
cada trimestre o semestre. |
Periodo de carencia |
Periodo de tiempo, al inicio de la vida del préstamo, en el que
el prestatario sólo paga la parte correspondiente a los intereses,
sin amortizar nada del principal. |
Periodo de Interés |
Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el
tipo de interés inicial acordado en el préstamo. En el tipo fijo
coincide con el plazo del préstamo. En el tipo variable suele ser
de un año. |
Pignorante |
Pignoración: Acto por el que un bien es constituido en garantía
real de un préstamo o crédito, normalmente a corto plazo. |
Plazo de amortización |
Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el
cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad
prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los
treinta años, pero lo usual son entre quince y veinte años, para
evitar que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente
ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente.
De ello depende su capacidad de pago. |
Plusvalía |
Es una tasa municipal que paga el vendedor en función de la revalorización
de la finca (diferencia entre lo que le costó al vendedor y el precio
de la transmisión actual). |
Precontrato |
Acuerdo por el que las partes se comprometen a concluir en un
tiempo futuro un determinado contrato definitivo que por el momento
no se puede o no se quiere estipular. |
Predio |
Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble. |
Predio dominante |
Aquel en cuyo favor está constituida una servidumbre. Predio rústico.
el que, fuera de las poblaciones, está dedicado a uso agrícola, pecuario
o forestal. Predio sirviente. El que está gravado con cualquier servidumbre
a favor de alguien o de otro predio. Predio urbano. El que está sito
en poblado y el edificio que, fuera de población, se destina a vivienda
y no a menesteres campestres. |
Prestación |
Consiste en dar alguna cosa, o hacer algo. Por ejemplo, en una
compraventa existen dos prestaciones la del vendedor de entregar
el objeto de la compra y la del comprador de pagar el precio acordado. |
Préstamo a cuota fija |
La cuota a pagar se mantiene constante durante toda la vida del
préstamo, acortándose o alargándose el plazo en función de la variación
del tipo y, por lo tanto, de los intereses. |
Préstamo hipotecario |
Es un contrato por el que una entidad financiera entrega una cantidad
de dinero determinada y fija, obligándose quien lo recibe a devolverlo
en los plazos y condiciones pactadas entre las partes. A diferencia
de los préstamos personales, en esta tipología se ofrece un bien,
generalmente inmueble, como garantía del pago del préstamo. En el
caso de incumplimiento por parte del receptor del dinero, la entidad
tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser la propietaria
del bien. La formalización del préstamo debe ser mediante una escritura
pública ante notario, que recibe el nombre de Hipoteca. A continuación
se inscribe en el Registro de la Propiedad. Los plazos de amortización
del préstamo pueden superar los treinta años en algunos casos, utilizando
tipos de interés tanto fijos como variables, o mixto, que es una
forma en la que se combina fijo al inicio con variable a partir de
unos años. El importe del préstamo no suele ser mayor del ochenta
por ciento del valor del bien, permitiéndose la entrada de avalistas
para cubrir dicho importe, cuando se considere que el valor del bien
hipotecado no es garantía para cubrir el monto total de la hipoteca
solicitada. El bien hipotecado puede ser vendido, y la hipoteca que
lo grava, puede ser tanto subrogada al nuevo comprador, si así lo
quiere, o amortizada con el importe de la venta, anulando la entidad
la hipoteca que pesa sobre el inmueble. |
Préstamo personal |
La característica principal de este tipo de préstamo es la garantía
a título personal del prestamista, o en su defecto, la de los avalistas
que se tengan a tal efecto. Su espacio temporal es menor que en las
hipotecas, no pasando de los diez años. El reembolso del préstamo
se suele hacer de forma mensual, con cuotas iguales e intereses tanto
variables como fijos, aunque se pueden negociar de cualquier otra
forma con la entidad bancaria. |
Prima |
Cantidad anual pagada por la póliza de seguro y la cantidad necesaria
para mantener la vigencia del contrato. |
Primera hipoteca |
Se denomina así a la hipoteca que por primera vez pesa sobre un
inmueble. |
Primera vivienda |
Es la finca donde habitual y oficialmente consta la residencia
del propietario. |
Principal |
Es la parte de capital remanente o pendiente de devolución a la
entidad financiera. |
Proindiviso |
Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varios propietarios
sin posibilidad de dividirse |
Promotor de viviendas |
Profesional o empresario que asume la tarea de coordinar las personas
interesadas en ello. |
Propiedad |
El máximo derecho patrimonial sobre los bienes, que otorga el
poder jurídico pleno (no ilimitado) sobre éstos. |
Propiedad Horizontal |
Es la que corresponde a cada uno de los dueños de un piso, que
forma parte de un bloque de viviendas. En este tipo de propiedad,
existen unos elementos comunes a todos los vecinos, como por ejemplo,
la escalera, los ascensores, etc. y unos elementos privativos de
propiedad exclusiva de cada uno de los dueños. |
Propietario |
Es el dueño de la vivienda y quien en definitiva posee todos los
derechos sobre ella. |
Protección de datos |
Existe una legislación en materia de protección de datos, la Ley
Orgánica 5/92 de 29 de Octubre (LORTAD), para limitar el posible
abuso de la informática sobre los datos de carácter personal, para
garantizar la intimidad personal y familiar así como el pleno ejercicio
de los derechos fundamentales. Su finalidad principal es velar por
el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales
informatizados y controlar su aplicación, en especial en lo relativo
a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación
de datos. Para cualquier cuestión relacionada con la Agencia de Protección
de Datos la dirección es Paseo de la Castellana 41, Madrid 28046,
teléfono 913.08.48.31, área de Atención al Ciudadano. |
Reconocimiento de deuda |
Acto por el que un deudor reconoce o admite la existencia de su
deuda |
Redondeo |
Es una práctica de simplificación de los decimales del tipo de
interés aplicable. Generalmente se efectúan a cuartos (a 0,25%) u
octavos de punto (a 0,125%). Hay que comprobar que el redondeo es
el normal o siempre es al alza, con lo que la entidad financiera
sale beneficiada. Ejemplo: si el mibor a un año es 3,663% y el diferencial
aplicable es 1 %, el tipo de interés resultante sería de un 4,663%.
Si el redondeo es al alza y a octavos, el nuevo tipo sería 4,875.
Si el redondeo es al alza y a cuartos, el nuevo tipo se sería del
5%. |
Reembolso |
Es la cancelación por plazos de una deuda devolviendo el principal
y los intereses pactados en el préstamo o crédito. |
Referencias |
Es el índice sobre el que se va a revisar el interés del préstamo
cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible
de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria,
se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco
de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado.
Las referencias más conocidas y utilizadas son el MIBOR y el IRPH,
aunque llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye al MIBOR,
y su alcance es a nivel de la Unión Europea. |
Registro de la propiedad |
Institución jurídica que tiene por objeto fundamental dotar de
forma pública y solemne a los actos de constitución, transformación,
modificación y extinción del dominio y derechos reales sobre bienes
inmuebles. |
Registro de la Propiedad
(bis) |
Es donde se inscriben los documentos referidos al dominio de bienes
inmuebles (i.e. escrituras de compraventa o hipotecas sobre viviendas). |
Renovacion |
Operaciones destinadas a mantener las características de un bien
cuyo precio es superior al valor de adquisición del mismo |
Renta base |
Renta propiamente dicha; es decir, sin las cantidades a ella asimiladas(servicios,
suministros, reparaciones, participación en el precio del subarriendo...). |
Resarcir |
Indemnizar o compensar. |
Rescindir |
Dejar sin efecto un contrato por alguna causa legal. |
Resguardo |
Documento en el que consta que se ha efectuado un pago o una entrega
de dinero |
Resolver |
Dejar sin efectos un contrato de forma permanente |
Responsabilidad civil |
Obligación de resarcir daños y perjuicios causados por uno mismo
o por un tercero cuando no existía vínculo obligacional previo |
Responsabilidad limitada |
Obligación de resarcir daños y perjuicios en cuantía determinada
previamente en una cantidad concreta, mas allá de la cual desaparece
la obligación de indemnizar |
Responsabilidad mancumada |
Es aquella en la que coexisten varios deudores por una misma deuda
y cada uno responde proporcionalmente en la parte que le corresponde |
Responsabilidad solidaria |
Cuando varias personas que han contraído una obligación, responden
cada una de ellas del importe total de la deuda. |
Retracto |
Derecho que compete a determinadas personas para quedarse, por
un tanto de su tasación, con la cosa vendida.
En virtud del retracto el vendedor que se reserva el derecho de recobrar
la cosa que vende la recupera cumpliendo las obligaciones para el caso
pactadas y las que señala la ley. El retracto puede ser legal y convencional,
según derive de una Ley o de un contrato. |
Retracto arrendaticio
urbano |
Derecho que por concesion legal, corresponde al inquilino o al
arrendatario de un local comercial para admitir la propiedad de la
vivienda o el establecimiento que ocupa para sus negocios en caso
de que se transmitan a un tercero, subrogandose el nuevo propietario
en los derechos y obligaciones del antiguo. |
Revalorización |
Adaptar una renta a su valor actual. |
Segunda vivienda |
Es aquella finca no destinada al uso habitual u oficial del titular
de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario su implicación
es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre
el valor total de la vivienda. |
Seguro de incendios |
Es obligatorio en las hipotecas contratar dicho seguro a favor
de la entidad financiera que nos da el préstamo. |
Seguro de vida |
Es habitual, aunque no obligatorio, incorporar al préstamo hipotecario
un seguro que garantice la devolución del capital en el caso de fallecimiento
del titular. |
Seguro multiriesgo-hogar |
Seguro que protege de daños producidos en la vivienda o en el
contenido de la misma. |
Sistemas de amortización |
Modo en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo. Puede
ser cuotas constantes, cuotas de capital constante, cuotas de capital
creciente. El más común es el de cuotas constantes. |
Solar |
Superficie de suelo urbano apta para la edificación. Los terrenos
estan urbanizados y la vía a la que la parcela da a la fachada tiene
la calzada pavimentada y aceras. Si hay Plan General, además, las
alineaciones y rasantes deben estar señaladas. |
Solvencia |
Es la capacidad para hacer frente a las deudas contraidas. |
Subarrendador |
Dícese de la persona que ocupa una vivienda como arrendatario
y la alquila a otra, con el consentimiento del arrendador o dueño
del piso. |
Subarrendatario |
Dícese de la persona que alquila la vivienda no directamente al
dueño de la misma, sino al que la ocupa en concepto de arrendatario. |
Subarriendo |
Contrato celebrado entre el arrendatario -que pasa a ser subarrendador-
y una tercera persona -subarrendatario- por el cual aquél cede en
todo o en parte la cosa que tiene arrendada a cambio de un precio
y por tiempo determinado. En consecuencia, el subarriendo puede ser
'total' si recae sobre la totalidad de la cosa arrendada(en nuestro
caso, toda la vivienda o local de negocio) o 'parcial' si recae sobre
una parte de aquélla(una o más habitaciones). |
Subrogación |
Es el acto por el que una persona, asumiendo la deuda, sustituye
jurídicamente al titular de un préstamo respecto de los derechos
y obligaciones derivados del préstamo concedido, es decir se convierte
en el titular del prestamo. La entidad financiera tiene que dar su
consentimiento a dicho cambio. |
Sucesión |
Transmisión de los derechos que ocurre cuando el fallecido no
dejó testamento. |
T.A.E. |
Tasa anual equivalente. Es el indicador más fiable del auténtico
coste del préstamo, es con el que se deben comparar las ofertas de
las distintas entidades de financiación. En él se tiene en cuenta
el tipo de interés, las comisiones, el plazo y los períodos de pago. |
Tácita reconducción |
Derecho del arrendatario a permanecer en la finca por igual tiempo
al pactado (si nada se pactó, dependerá de la forma de abono de las
rentas) si termina el contrato y no abandona aquélla sin que el arrendador
se oponga a tal actitud. |
Tanteo |
Facultad que, por ley o costumbre jurídica, tiene una persona
para adquirir alguna cosa con preferencia a los compradores y por
el mismo precio que éstos.
El tanteo es uno de los derechos, junto con el de retracto, de los
llamados de prelación. Sin embargo, mientras que el tanteo supone una
preferencia de la persona para la adquisición de la cosa en el caso
de que el dueño quiera enajenarla, el retracto equivale a un derecho
de preferencia que determina persona tiene para que la adquisición
de una cosa, cuando el dueño la ha enajenado, revierta en ella, subrogándose
en el lugar del comprador mediante abono del mismo precio que éste
entregó y los gastos de contrato que se le pudieren ocasionar.
El tanteo puede ser convencional y legal, según se origine del acuerdo
entre los interesados o venga determinado por las normas. |
Tasación |
Valoración de la vivienda objeto de la hipoteca. Tiene que ser
realizada por un perito independiente de la entidad financiera. |
Tasador |
Persona que está públicamente habilitada para realizar tasaciones |
Tipo de interés |
Es el porcentaje de remuneración con el que el deudor retribuye
el capital que le ha sido prestado. |
Tipo de interés nominal |
El que aparece en los contratos. |
Titular dominical |
Es la persona que ostenta la titularidad del dominio de un bien.
Por ejemplo, el titular dominical de un piso es su dueño. |
Título |
Documento que demuestra la compra, modificación o extinción de
un derecho real (i.e. la hipoteca). |
Tomador |
Persona a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito
o documentos análogos |
Transmisiones lucrativas |
Las que se realizan sin ningún tipo de contraprestación (sucesiones
y donaciones) |
Valor catastral |
Es la cifra que en la que se valora el bien en el IBI, lo componen
el valor del suelo y el de la construcción, multiplicados ambos por
el índice de aprovechamiento. |
Valor residual |
Valor que se espera recuperar por la enajenación del elemento,
cuando deje de estar en funcionamiento, descontando si procede los
gastos realizados para su venta |
Valor venal |
Es el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual,
teniendo en cuenta el lugar y el estado en que se encuentra dicho
bien |
Valoración |
Operación con la que los peritos realizan la tasación de un bien
o derecho. |
Vencimiento |
Fecha en la que debe ser pagada una deuda. |
Venta a crédito |
Venta que se realiza después de la transferencia física de un
bien |
Venta con pacto de retro |
Venta en la que se estipula que el vendedor, mediante devolución
del precio y el abono de una compensación determinada puede recuperar
el bien vendido |
Venta con reserva de dominio |
Consiste en una venta a plazos en la que el transmitente del bien
se reserva el dominio del mismo hasta el pago del último plazo convenido |
Verificación registral |
Consiste en comprobar la existencia, o no, de cargas sobre la
vivienda que se va a hipotecar. |
Vivienda |
Lugar o local destinado a servir de habitación o morada de una
persona o de una familia, donde desarrollan la intimidad de su existencia,
constituyendo el hogar o sede de su vida doméstica |
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